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A. Garantías institucionales internacionales
La garantización del derecho a un salario justo está ampliamente reconocida en diversos instrumentos. La Organización Internacional del Trabajo ha desplegado una gran actividad en la elaboración de convenios y recomendaciones al respecto. Así tenemos el Convenio Nº 26 de 1928 y el Nº 99 de 1951 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, el Convenio Nº 131 y Recomendación Nº 135 de 1970 sobre la fijación de salarios mínimos, el Convenio Nº 95 y Recomendación Nº 85 de 1949 sobre la protección del salario. Asimismo las constituciones de varios países reconocen el derecho a una remuneración justa.
La OIT Despliega una gran actividad en orden a garantizar normativamente los derechos de los trabajadores, elaborando convenciones internacionales de trabajo (sujetas a ratificación por parte de los estados) y recomendaciones que, si bien no son ratificada por los estados, fijan objetivos y pautas de conducta para los mismos. Gracias a esos instrumentos, establece normas que afectan a aspectos esenciales de la vida humana, tanto individual como colectivamente considerada. Entre esos derechos figura el derecho a un salario mínimo y el derecho aun salario igual por un trabajo igual.
El derecho a un salario justo ha sido recogido en los textos normativos laborales de la casi totalidad de Estados. Ha sido, en este sentido, uno de los derechos más extendidos. Son los gobiernos los encargados de fijar los salarios mínimos en base a criterios diversos. Uno de ellos es la indexación salarial, que consiste en incrementar la remuneración en proporción a los aumentos del costo de la vida. Otros criterios toman como parámetro el rendimiento en la producción de la empresa.
A través de las leyes del trabajo o de las convenciones colectivas se suelen establecer períodos de tiempo, más o menos prolongados, para revisar los salarios mínimos. En México y Ecuador, para citar algunos ejemplos, los salarios mínimos deben ser revisados y modificados obligatoriamente cada año.

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