A. Garantías institucionales internacionales
La garantización del derecho a un salario justo está ampliamente
reconocida en diversos instrumentos. La Organización Internacional
del Trabajo ha desplegado una gran actividad en la elaboración de
convenios y recomendaciones al respecto. Así tenemos el Convenio
Nº 26 de 1928 y el Nº 99 de 1951 sobre los métodos para
la fijación de salarios mínimos, el Convenio Nº 131
y Recomendación Nº 135 de 1970 sobre la fijación de
salarios mínimos, el Convenio Nº 95 y Recomendación
Nº 85 de 1949 sobre la protección del salario. Asimismo las
constituciones de varios países reconocen el derecho a una remuneración
justa.
La OIT Despliega una gran actividad en orden a garantizar normativamente
los derechos de los trabajadores, elaborando convenciones internacionales
de trabajo (sujetas a ratificación por parte de los estados) y recomendaciones
que, si bien no son ratificada por los estados, fijan objetivos y pautas
de conducta para los mismos. Gracias a esos instrumentos, establece normas
que afectan a aspectos esenciales de la vida humana, tanto individual como
colectivamente considerada. Entre esos derechos figura el derecho a un
salario mínimo y el derecho aun salario igual por un trabajo igual.
El derecho a un salario justo ha sido recogido en los textos normativos
laborales de la casi totalidad de Estados. Ha sido, en este sentido, uno
de los derechos más extendidos. Son los gobiernos los encargados
de fijar los salarios mínimos en base a criterios diversos. Uno
de ellos es la indexación salarial, que consiste en incrementar
la remuneración en proporción a los aumentos del costo de
la vida. Otros criterios toman como parámetro el rendimiento en
la producción de la empresa.
A través de las leyes del trabajo o de las convenciones colectivas
se suelen establecer períodos de tiempo, más o menos prolongados,
para revisar los salarios mínimos. En México y Ecuador, para
citar algunos ejemplos, los salarios mínimos deben ser revisados
y modificados obligatoriamente cada año.