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A. Garantías institucionales internacionales
El tratamiento digno que debe recibir el trabajador y la protección que debe brindársele para el mejor desarrollo de sus funciones, consiste en evitar riesgos que atenten contra su salud física y mental. Por esta razón se han establecido acuerdos, leyes y reglamentos referidos a la seguridad social y a la seguridad e higiene en el trabajo. La OIT ha elaborado convenios referidos a diversos aspectos de la seguridad social. Sobre la seguridad e higiene en el trabajo, asimismo, ha elaborado convenios sobre seguridad y salud de los trabajadores (Conv. 155); servicios de salud en el trabajo (Conv. 161); protección contra las radiaciones (Conv. 115); medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones. Conv. 138); y otros.
En el ámbito regional europeo, y dentro del ámbito de la Unión Europea cabe citar como garantía normativa importante la recogida en el Nº 9 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Las condiciones de trabajo de todos los asalariados de la Comunidad Europea deberán ser especificadas bien sea por ley, o en convenios colectivos o en contratos de trabajo, según las modalidades propias de cada país.

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