A. Garantías institucionales internacionales
El tratamiento digno que debe recibir el trabajador y la protección
que debe brindársele para el mejor desarrollo de sus funciones,
consiste en evitar riesgos que atenten contra su salud física y
mental. Por esta razón se han establecido acuerdos, leyes y reglamentos
referidos a la seguridad social y a la seguridad e higiene en el trabajo.
La OIT ha elaborado convenios referidos a diversos aspectos de la seguridad
social. Sobre la seguridad e higiene en el trabajo, asimismo, ha elaborado
convenios sobre seguridad y salud de los trabajadores (Conv. 155); servicios
de salud en el trabajo (Conv. 161); protección contra las radiaciones
(Conv. 115); medio ambiente de trabajo (contaminación del aire,
ruido y vibraciones. Conv. 138); y otros.
En el ámbito regional europeo, y dentro del ámbito de
la Unión Europea cabe citar como garantía normativa importante
la recogida en el Nº 9 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Las condiciones de trabajo de todos los asalariados de la Comunidad
Europea deberán ser especificadas bien sea por ley, o en convenios
colectivos o en contratos de trabajo, según las modalidades propias
de cada país.