Como características básicas de las declaraciones de derechos humnaos se pueden señalar las siguientes:
Son fruto de una lucha de siglos por arrancar parcelas de poder al Estado.
Son formas de deber ser, en las que se recogen las exigencias de potencialidades de la persona humana y de los grupos sociales, en cuanto que formas de poder social que se reivindican como alternativa frente al ser de las formas del poder social de dominación.
Son reflejo de las luchas y situaciones sociales de conflicto existentes en cada momento histórico.
Son textos -declaraciones formales, normas de derecho internacional y constituciones- donde se proclaman formalmente los derechos con la pretensión de su mejor garantía en virtud de su proclamación y reconocimiento escrito.
Constituyen un fenómeno historico, tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista de contenido o material:
Formalmente, el hecho de inscribir los derechos humanos en documentos constitucionales aparecen una particular circunstancia histórica, cuando los hombres creen que esa consignación escrita va a ser idónea para dar vigencia a los derechos humanos.
Materialmente, el contenido de esa declaración escrita entraña también un hecho histórico, cual es el de precisar unos determinados derechos que responden a las pretensiones y a la situación de los hombres de la época y que se tiñen de la ideología vigente en el medio en que se producen.
Reflejan las formas filosóficas e ideológicas existentes en cada momento histórico. Así, por ejemplo, la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano es fruto del pensamiento liberal burgues individalista.
Su sucesión histórica muestra una clara evolución de lo particular a lo general y de lo asistemático a lo sistemático.
Demuestran en su evolución una progresiva universalización. Así, del reconocimiento de determinados derechos y sólo respecto determinadas personas, se ha ido pasando al reconocimiento de la igualdad del género humano.
Determinan una progresiva ampliación del número y del contenido de los derechos reconocidos.
En las declaraciones se produce una progresiva expansión del campo territorial y personal de la protección jurídica de estos derechos, que en un primer momento es regional y circunscrita a ciertos sectores de la población; después se hace nacional y general, y en nuestos días llega a tener carácter internacional y universal.
Existencia de un progresivo reconocimiento de mayor número de garantías de los derechos, tanto institucionales como no institucionales, y tanto jurídicas como extrajurídicas.
Surgimiento de nuevos derechos reconocidos que constituyen especificaciones de derechos preexistentes.