Se denominan aquí declaraciones de Derechos Humanos todo aquel conjunto de formulaciones solemnes en que se recoge un catálogo de Derechos Humanos con carácter unitario; es decir, entendemos aquí la expresión "declaraciones de Derechos Humanos" en su acepción más amplia. Acepción que comprende, a su vez, las siguientes:
Las declaraciones de carácter histórico. Dentro de ellas se encuentran:
Los textos legales comprendidos en el periodo de la prehistoria de los derechos humanos (desde la edad antigua hasta el siglo XVII) y que de alguna forma hacen referencia a cuestiones pertenecientes a lo que hoy denominamos derechos humanos.
Las modernas declaraciones de derechos humanos, que constituyen las primeras formulaciones propiamente dichas de los derechos humanos. De todas ellas la más importante, por la influencia posterior que ha tenido es la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
Las declaraciones de derechos humanos en sentido estricto; es decir, aquellos actos solemnes por virtud de los cuales organizaciones intergubernamentales, -bien en el ámbito universal, bien en el ámbito regional- o bien organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, proclaman su adhesión y apoyo a principios generales y a concretos derechos humanos, que se juzgan de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptados con la formalidad y sobre todo con el valor jurídico vinculante de los Tratados internacionales y de las normas jurídicas estatales. De estas declaraciones la más importante es, sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que nos referiremos de forma más extensa más adelante.
Las declaraciones de derechos humanos, en sentido estricto, de caracter especial, formuladas por organizaciones internacionales interestatales, universales y regionales. Son aquellas declaraciones que se denominan especiales porque no recaen sobre la generalidad de los derechos humanos, sino exclusivamente sobre algún determinado derecho. Es, por ejemplo la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. (1959).
Los textos legales o normas de Derecho Internacional, como son las Convenciones, Tratados o Pactos sobre derechos humanos, como es, por ejemplo, la Convención Americana de derechos Humanos (1969).
Las Resoluciones, Acuerdos, Recomendaciones y directivas tomados por organismos pertenecientes a organizaciones internacionales de carácter universal y regional. Como, por ejemplo, la recomendación del Consejo de Europa sobre Objeción de conciencia al servicio miitar. Se trata de fuentes del derecho internacional que, sin ser directamente obligatorias para los Estados, si lo son de forma indirecta, en cuanto que inspiran la dirección que deben tomar las legislaciones internas.
Los textos legales constitucionales, en que aparecen históricamente expresados los derechos humanos como derechos fundamentales, a partir de las postrimerías del siglo XVIII, durante el siglo XIX y sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XX.