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C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
El reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad social está en el artículo 41 de la Constitución de 1978, que establece:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Al no figurar este derecho en el Sección 1ª, del Capítulo 2º del título 1º, carece de la protección institucional reforzada propia de los derechos fundamentales. Figurando, en cambio, en la Constitución como uno de los principios rectores de la política social y económica.
Un garantía importante de naturaleza orgánica no jurisdiccional es la representada por el Defensor del Pueblo.
Goza además este derecho dentro del sistema jurídico español de las garantías no institucionales así como de las garantías extrajurídicas. A ellas hemos hecho referencia en la Parte General.

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