C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
El reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad social está
en el artículo 41 de la Constitución de 1978, que establece:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres.
Al no figurar este derecho en el Sección 1ª, del Capítulo
2º del título 1º, carece de la protección institucional
reforzada propia de los derechos fundamentales. Figurando, en cambio, en
la Constitución como uno de los principios rectores de la política
social y económica.
Un garantía importante de naturaleza orgánica no jurisdiccional
es la representada por el Defensor del Pueblo.
Goza además este derecho dentro del sistema jurídico
español de las garantías no institucionales así como
de las garantías extrajurídicas. A ellas hemos hecho referencia
en la Parte General.