Anterior Siguiente
B. Garantías internas institucionales
Una importante garantía es la constituida por el reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad social. Así lo hace por ejemplo, el artículo 95 de la Constitución del Paraguay de 22 de Junio de 1992:
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Anterior Siguiente