B. Garantías internas institucionales
Una importante garantía es la constituida por el reconocimiento
constitucional del derecho a la seguridad social. Así lo hace por
ejemplo, el artículo 95 de la Constitución del Paraguay de
22 de Junio de 1992:
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador
dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá
su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos,
privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por
el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados
de sus fines específicos y estarán disponibles para este
objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar
su patrimonio.