D1.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la seguridad social está reconocido en las principales
declaraciones de Derechos Humanos a través de tres vías o
caminos distintos:
A. De una forma implícita está reconocido este derecho
a través del reconocimiento del derecho a la vida:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
-
Artículo 6. 1º del Pacto Internacional de derechos Civiles
y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
-
Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
-
Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 19 Párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1º. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. De una forma también implícita está reconocido
este derecho a través del derecho a la salud:
-
Artículo 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
-
Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
-
Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
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Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
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Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora
de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en
lo concerniente a la misma.
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Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas
y otras.
-
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...
-
Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
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Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que les
permitan gozar del mejor estado de salud posible.
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Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho
a la seguridad social o aun sistema equivalente.
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Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a la
ayuda social y médica.
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Artículo 19 párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización
en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
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Considerando 4º del Convenio sobre Política Social (Normas
y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por
la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en
Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964.:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio
de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
-
El artículo 16 apartados 1 y 2 de la Carta Africana de los Derechos
del Hombre y de los Pueblos, de 1981, reconoce el derecho a la salud física
y mental.
C. De una forma explícita está reconocido este derecho en
los siguientes textos internacionales básicos:
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Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
los Estados, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
-
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
-
Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
-
El artículo 19 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea general de las
naciones Unidas en su Resolución 2542 (XIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que el progreso y el desarrollo en lo social
deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios
sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios
preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar
social accesibles a todos.
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El apartado 12 de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada en Turín
el 18 de Octubre de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de
1965 establece que
Las Partes contratantes reconocen como objetivo de una política
que aplicarán por todos los medios útiles, tanto en el plano
nacional como en el internacional, la realización de condiciones
propias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos y principios
siguientes:
12. Todos los trabajadores y sus herederos tienen derecho a la seguridad
social.
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Artículo 5 letra e) apartado IV) de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, adoptada por Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea general
de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 4 de Enero de 1969.:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el
artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes
se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los siguientes derechos:
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
IV) El derecho a...la seguridad social...
-
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea general de las Naciones
Unidas el 16 de Diciembre de 1966 y que entró en vigor el 30 de
Enero de 1976, establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
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El artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea general de las
naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente
al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11:
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los
servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas
de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad,
invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente,
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a
estas personas, a sus familias y a quienes están a su cargo.
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Artículo 10 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección
social adecuada y deberá beneficiarse de prestaciones de seguridad
social suficientes, cualquiera que sea su estatuto o el tamaño de
la empresa en la que trabaje.
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Artículo 15.2 de la Declaración de Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de Resolución del Parlamento Europeo
de 1989 de 16 de mayo de 1989:
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen
derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.