A. Origen y evolución histórica
Al igual que los demás derechos económico-sociales y culturales,
la asistencia sanitaria como derecho surge con posterioridad a los derechos
civiles y políticos.
A lo largo de la historia la asistencia sanitaria, con anterioridad
a su concepción como derecho, fue dominio de la caridad y de la
beneficencia. Es decir que la idea de pobreza era la causa del socorro
al enfermo, y la idea de virtud individual o colectiva constituía
el fundamento de la prestación de ese socorro; virtud, se entiende,
del pudiente, a quien le sobra, con relación al menesteroso.
Al pensarse en la asistencia sanitaria como derecho, aparece la idea
de necesidad humana como causa de asistencia al enfermo, y la idea de derecho
como fundamento de la prestación de esa asistencia; derecho a cuya
realización concurren todos solidariamente. En otras palabras se
superan la idea de pobreza como causa de la asistencia, para dar lugar
a la idea de necesidad humana; y se abandona la idea de virtud como fundamento,
para abrir paso al concepto de derechos humanos, en el marco de la solidaridad.
Es verdad, sin embargo, que cuando se comenzó a pensar en los
derechos humanos como derechos económicos, sociales y culturales
la asistencia sanitaria no era todavía vista como un derecho bien
diferenciado, con identidad propia, sino más bien como un derecho
comprendido dentro del derecho a la vida, o derivado de éste. En
cualquier caso en aquel entonces, mediados del siglo XIX, todavía
se consideraba que la pretensión de recibir de la sociedad asistencia
sanitaria correspondía solamente a aquellos miembros más
pobres de la sociedad que no podían costeársela por sí
mismos. Así, la Constitución Francesa de 1848 recoge el derecho
de los enfermos sin medios económicos a recibir asistencia en su
artículo 13:
... La sociedad (...); proporciona la asistencia a los niños
abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos
y que sus familias no pueden socorrer.
Esta es la primera formulación, bien que modesta e imperfecta,
del derecho a la asistencia sanitaria.
A partir de aquel momento, 1848, ya no se podrán pensar los
derechos humanos como esos derechos previos al Estado, que son garantías
del individuo aislado frente al poder estatal, sino que habrá que
concebirlos como ligados a la intervención de los poderes públicos
en la satisfacción de las necesidades básicas, que son obstáculos
para el desarrollo humano. Tal el caso de la asistencia sanitaria.
Estas ideas fueron recogidas en Alemania por un grupo de médicos,
protagonistas de un intento reformista en Berlín, aquél mismo
año de 1848. El giro conceptual que estos reformadores introdujeron
en la noción de derecho a la asistencia sanitaria se centra en la
idea de universalidad: ahora no solamente los indigentes tienen el derecho
a recibir del Estado, de la sociedad toda, asistencia sanitaria, sino que
todos los hombres, todas las personas, por el hecho de serlo tienen derecho
a recibir asistencia en la enfermedad, y el Estado debe satisfacer ese
derecho.