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A. Origen y evolución histórica
Al igual que los demás derechos económico-sociales y culturales, la asistencia sanitaria como derecho surge con posterioridad a los derechos civiles y políticos.
A lo largo de la historia la asistencia sanitaria, con anterioridad a su concepción como derecho, fue dominio de la caridad y de la beneficencia. Es decir que la idea de pobreza era la causa del socorro al enfermo, y la idea de virtud individual o colectiva constituía el fundamento de la prestación de ese socorro; virtud, se entiende, del pudiente, a quien le sobra, con relación al menesteroso.
Al pensarse en la asistencia sanitaria como derecho, aparece la idea de necesidad humana como causa de asistencia al enfermo, y la idea de derecho como fundamento de la prestación de esa asistencia; derecho a cuya realización concurren todos solidariamente. En otras palabras se superan la idea de pobreza como causa de la asistencia, para dar lugar a la idea de necesidad humana; y se abandona la idea de virtud como fundamento, para abrir paso al concepto de derechos humanos, en el marco de la solidaridad.
Es verdad, sin embargo, que cuando se comenzó a pensar en los derechos humanos como derechos económicos, sociales y culturales la asistencia sanitaria no era todavía vista como un derecho bien diferenciado, con identidad propia, sino más bien como un derecho comprendido dentro del derecho a la vida, o derivado de éste. En cualquier caso en aquel entonces, mediados del siglo XIX, todavía se consideraba que la pretensión de recibir de la sociedad asistencia sanitaria correspondía solamente a aquellos miembros más pobres de la sociedad que no podían costeársela por sí mismos. Así, la Constitución Francesa de 1848 recoge el derecho de los enfermos sin medios económicos a recibir asistencia en su artículo 13:
... La sociedad (...); proporciona la asistencia a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que sus familias no pueden socorrer.

Esta es la primera formulación, bien que modesta e imperfecta, del derecho a la asistencia sanitaria.
A partir de aquel momento, 1848, ya no se podrán pensar los derechos humanos como esos derechos previos al Estado, que son garantías del individuo aislado frente al poder estatal, sino que habrá que concebirlos como ligados a la intervención de los poderes públicos en la satisfacción de las necesidades básicas, que son obstáculos para el desarrollo humano. Tal el caso de la asistencia sanitaria.
Estas ideas fueron recogidas en Alemania por un grupo de médicos, protagonistas de un intento reformista en Berlín, aquél mismo año de 1848. El giro conceptual que estos reformadores introdujeron en la noción de derecho a la asistencia sanitaria se centra en la idea de universalidad: ahora no solamente los indigentes tienen el derecho a recibir del Estado, de la sociedad toda, asistencia sanitaria, sino que todos los hombres, todas las personas, por el hecho de serlo tienen derecho a recibir asistencia en la enfermedad, y el Estado debe satisfacer ese derecho.

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