CLASIFICACION
El derecho a la salud puede ser clasificado siguiendo diversos criterios,
tales como el ámbito o dimensión personal al que va referido,
el ámbito social al que va referido o en razón de los derechos
específicos que de él derivan.
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En razón del ámbito o dimensión personal individual
al que va referido el derecho a la salud puede ser clasificado en:
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Derecho a la salud física.
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Derecho a la salud psíquica.
En realidad es esta una distinción o clasificación artificial,
pues en el derecho a la salud aparecen indisolublemente unidos, como en
la propia naturaleza humana las dos dimensiones - psíquica y física-
de la persona humana.
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En razón del ámbito social al que va referido el derecho
a la salud se puede hablar de:
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Salud laboral.
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Salud pública.
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Salud ambiental.
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Salud animal. Forma parte de la salud pública. y es aquella que
tiene como finalidad de proteger la salud humana a través de la
protección de la salud del medio animal con el que el ser humano
convive.
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Mayor importancia tiene la clasificación que se hace en razón
de los Derechos Humanos específicos que de ella derivan, en cuanto
que derecho humano general. Se pueden considerar como derechos especialmente
importantes los siguientes:
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El derecho a estar protegido contra el hambre (Artículo 11.2 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
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El derecho a la protección contra el desempleo. (Artículo
23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
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El derecho al acceso a los servicios médicos.
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El derecho a la asistencia sanitaria. (Artículo 13 de la Carta Social
Europea).
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El derecho a la seguridad social. (Artículo 15.3 de la Declaración
de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el parlamento
Europeo por resolución de 16 de Mayo de 1989, artículo 16
de la Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo
22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
12 de la Carta Social Europea y artículo 9 del Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y culturales, artículo 41 de la CE...).
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El derecho a la higiene y seguridad en el trabajo. (Artículo 13.2
de la Declaración de los Derechos y Libertades, aprobada por el
Parlamento Europeo por Resolución de 16 de Mayo de 1989).
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El derecho a un nivel de vida digno. Es lo que recibe también la
denominación -no menos ambigua que la anterior- de derecho a la
calidad de vida. (Artículo 25, 1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, artículo 11.1 del Pacto Internacional de derechos
Económicos, Sociales y Culturales y artículo 45.2 de la CE).
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El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia. (Artículo
11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y artículo 7 de la carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales,
de 9 de Diciembre de 1989).
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El derecho a un medio ambiente sano. (Artículo 45 de la CE).
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El derecho a disfrutar de servicios sociales adecuados. (Artículo
14 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
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El derecho a la vivienda. (Artículo 47 de la CE).
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El derecho a la información sobre la salud y nutrición.
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Los Derechos Humanos en situación:
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Los derechos de los consumidores y usuarios. (Artículo 51 de la
CE).
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Los derechos de los disminuidos físicos y psíquicos. (Artículo
49 de la CE).
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Los derechos de la Tercera Edad. (Artículo 50 de la CE).
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Los derechos de los niños a la protección social y económica.
(Artículo 39 de la CE).
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Los derechos de la familia a la protección social y económica.
(Artículo 39 de la CE).
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El derecho a morir dignamente.