CARACTERES
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Pertenece a los derechos económicos, sociales y culturales. Se trata,
en consecuencia, de un derecho que tiene las características generales
de aquellos. Características que ya fueron indicadas en el apartado
dedicado a la caracterización general de los derechos económicos,
sociales y culturales.
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El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar contra
la enfermedad (aspecto negativo del derecho) sino que significa también
el derecho a una existencia con calidad de vida (aspecto positivo del derecho).
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Es un derecho que tiene un cierto grado de indeterminación o ambigüedad.
Lo cual viene dado tanto, por el objeto del derecho, como por la amplitud
de su naturaleza y también por el contenido.
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Es un derecho que es interpretado, a partir de la realidad que constituye
su objeto, de forma muy diferente, según las diferentes culturas.
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Está reconocido en las principales declaraciones internacionales
de Derechos Humanos a través de varias vías:
a. De una manera implícita a través del reconocimiento
del genérico derecho a la vida:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 19 Párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1º. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
b. De una manera también implícita a través del reconocimiento
del derecho a la integridad psicofísica y moral:
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Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Derecho a la integridad personal.
1º. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral...
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de...la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
... Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a... la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad
personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo,
grupo o institución.
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Artículo 5 letra b, de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
... Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b, El derecho... a la protección del estado contra todo
acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por
funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
c. A través del reconocimiento explícito del derecho a la
salud:
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
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Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
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Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
1º. Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
2º. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos
a la mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad
individual en lo concerniente a la misma.
3º. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas,
endémicas y otras.
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Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia...
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Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
1º. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las
medidas que les permitan gozar del mejor estado de salud posible.
2º. Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes
tienen derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
3º. Toda persona que no disponga de recursos suficientes
tiene derecho a la ayuda social y médica.
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Artículo 19 párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización
en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
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Considerando 4 del Convenio sobre Política Social (Normas
y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por
la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en
Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por
medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
El artículo 16 apartados 1 y 2 de la Carta Africana de los Derechos
del Hombre y de los Pueblos, de 1981, reconoce el derecho a la salud física
y mental.
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Está reconocido en la práctica totalidad de los textos constitucionales
actuales:
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En Portugal el artículo 64 de la vigente Constitución lo
reconoce.
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El artículo 38 de la Constitución del Paraguay de Junio de
1992 establece:
Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a reclamar
a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente,
de la integridad del habitat, de la salubridad pública, del acervo
cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por
su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación
con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
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En España está reconocido en el artículo 43 de la
Constitución española de 1978:
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Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
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Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto.
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Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán
la adecuada utilización del ocio.
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Es un derecho que goza en el ámbito internacional de las garantías
previstas en la convenciones internacionales sede Derechos Humanos. A ellas
hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte
general.
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En el ámbito regional europeo dispone de los instrumentos de garantía
a los que ya se hizo referencia en la parte general Dispone además
del Comité para la vigilancia de la salud del niño, creado
en 1981 en el seno del Consejo de Europa. Este Comité está
encargado de hacer un inventario descriptivo de la actividad que se lleva
a cabo en Europa en el terreno señalado, así como de elaborar
líneas directrices para las administraciónes sanitarias nacionales
(1).