CLASIFICACION
A la hora de clasificar estos derechos podemos seguir, entre otros,
el criterio de la clasificación normativa, es decir, aquella que
es seguida por las normas reguladoras de los derechos humanos. Es preciso
señalar que los textos de derechos humanos, tanto estatales como
internacionales, no realizan una autentica clasificación sistemática
de los derechos, sino que se limitan tan sólo a enumerarlos.(6)
a. Entre los textos internacionales hay dos especialmente importantes
en el ámbito universal: la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, de 1966.
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Los artículos 23 y siguientes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos va enunciando los diversos derechos:
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El derecho al trabajo (Artículo 23.1).
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El derecho a la libre elección de trabajo (Artículo 23.1.)
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El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (Artículo
23.1).
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El derecho a la protección contra el desempleo (Artículo
23.1).
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El derecho a un salario igual por un trabajo igual (Artículo 23.2).
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El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria para asegurar
al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana
e integrada si es necesario, en otros medios de protección social..
(Artículo 23.3)
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El derecho a fundar sindicatos (artículo 23.4).
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El derecho a sindicarse (artículo 23.4).
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El derecho al descanso (artículo 24).
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El derecho al ocio (artículo 24).
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El derecho a una limitación razonable del tiempo de trabajo (artículo
24).
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El derecho a unas vacaciones periódicas pagadas (artículo
24).
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El derecho a un nivel de vida adecuado. (artículo 25.1).
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El derecho a seguros sociales o derecho a la seguridad social (Artículo
25.1).
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El derecho de los niños y de las madres a cuidados especiales y
a la protección social. (artículo 25.2).
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El derecho a la educación (artículos 26.1, 26.2, y 26.3).
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El derecho a la cultura (artículo 27.1).
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El derecho a la protección de la propiedad intelectual (artículo
27.2).
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce los siguientes derechos:
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El derecho al trabajo (articulo 6).
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El derecho al goce de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
(artículo 7).
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El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 7).
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El derecho a un salario digno (artículo 7).
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El derecho al descanso (artículo 7).
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El derecho a la limitación de la jornada laboral (artículo
7).
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El derecho a disfrutar de vacaciones periódicas pagadas (artículo
7).
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El derecho a fundar sindicatos. (artículo 8).
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El derecho a la libre sindicación (artículo 8).
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El derecho a formar federaciones y confederaciones de sindicatos (artículo
8).
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El derecho a la huelga (artículo 8).
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El derecho a la seguridad social (artículo 9).
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El derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a la alimentación,
vestido, vivienda, y, a estar protegido contra el hambre (artículo
11).
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El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental (artículo 12).
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El derecho a la educación (artículo 13).
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El derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus obligaciones (artículo 15).
b. En el ámbito regional europeo cabe citar, ante todo, la Carta
Social Europea.
La Carta Social Europea, aprobada en Turín el 18 de Octubre de 1961
reconoce los siguientes derechos:
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El derecho al trabajo (artículo 1).
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El derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (artículo 2).
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El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 3).
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El derecho a una remuneración equitativa (Artículo 4).
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El derecho a constituir sindicatos (artículo 5).
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El derecho a la negociación colectiva (artículo 6).
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El derecho de los niños y adolescentes a la protección (artículo
7).
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El derecho de las trabajadoras a la protección (artículo
8).
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El derecho a la orientación profesional (artículo 9).
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El derecho a la formación profesional (artículo 10).
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El derecho a la salud (artículo 11).
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El derecho a la seguridad social (artículo 12).
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El derecho a la asistencia social y médica (artículo 13).
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El derecho a los beneficios de los servicios sociales (artículo
14).
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El derecho de las personas incapacitadas física o mentalmente, a
la formación profesional y a la readaptación profesional
y social (artículo 15).
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El derecho de la familia a una protección social, jurídica
y económica (artículo 16).
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El derecho de las madres y de los niños a una protección
social y económica (artículo 17).
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El derecho a la migración (artículos 18 y 19).
c. En relación al sistema jurídico español son
fundamentales la Constitución española de 1978 y el Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de Marzo.
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La Constitución española de 1978 reconoce los siguientes
derechos de segunda generación:
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Los derechos de los personas condenadas a penas de prisión a un
trabajo remunerado, a los beneficios de la seguridad social y al acceso
a la cultura (artículo 25).
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El derecho a la educación (artículo 27).
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El derecho a la huelga (artículo 28).
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El derecho de la familia a su protección (artículo 39.1).
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El derecho de las madres y los hijos a su protección (artículo
39.2 y 39.4.).
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El derecho al trabajo (artículo 40.1).
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El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).
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El derecho al descanso ( artículo 40.2).
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El derecho a la limitación de la jornada laboral (artículo
40.2).
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El derecho a unas vacaciones periódicas remuneradas (artículo
40.2).
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El derecho a la seguridad social (artículo 41).
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El derecho a la migración (artículo 42).
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El derecho a la salud (artículo 43.1 y 43.2).
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El derecho al ocio. (artículo 43.3).
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El derecho a la cultura (artículo 44.1 y 46).
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El derecho a recibir los beneficios dimanantes de la ciencia y de la tecnología
( artículo 44.2).
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El derecho a una vivienda digna (artículo 47).
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Los derechos de los disminuidos psíquicos y físicos (artículo
49).
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los derechos de los ancianos ( artículo 50).
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Los derechos de los consumidores y usuarios (artículo 51)
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En el sistema jurídico español el Estatuto de los trabajadores
reconoce en el artículo 4º, como "derechos básicos"
de los trabajadores los siguientes derechos:
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El derecho al trabajo.
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El derecho a la libre elección de empleo, profesión u oficio.
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El derecho a la libre sindicación.
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El derecho a la negociación colectiva.
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El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
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El derecho a la huelga.
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El derecho de reunión.
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El derecho a la participación en la empresa.
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El derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
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El derecho a no ser discriminado para el empleo o en el empleo, por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, lengua, afiliación
o no, a un determinado sindicato,las ideas religiosas o políticas,
o por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales.
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El derecho a la integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
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El derecho a la intimidad.
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El derecho al honor.
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El derecho al salario pactado o legalmente establecido.
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El derecho al ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo.