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CLASIFICACION

A la hora de clasificar estos derechos podemos seguir, entre otros, el criterio de la clasificación normativa, es decir, aquella que es seguida por las normas reguladoras de los derechos humanos. Es preciso señalar que los textos de derechos humanos, tanto estatales como internacionales, no realizan una autentica clasificación sistemática de los derechos, sino que se limitan tan sólo a enumerarlos.(6)
a. Entre los textos internacionales hay dos especialmente importantes en el ámbito universal: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. La Carta Social Europea, aprobada en Turín el 18 de Octubre de 1961 reconoce los siguientes derechos:

c. En relación al sistema jurídico español son fundamentales la Constitución española de 1978 y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de Marzo.

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