D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
La normativa de interpretación mandada observar por el art. 10.1
de nuestra Constitución de 27 de diciembre de 1978, es lo cierto
que tal ideal no ha conseguido hacerse realidad, y que el art. 19 del citado
texto constitucional reserva este derecho a los nacionales, al disponer
que "asimismo tienen derecho los españoles a entrar y salir libremente
de España en los términos que la Ley establezca". (Sentencia
de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 20 de diciembre de 1979).
la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España refleja la dinámica represiva
que actualmente se sigue en Europa en contra de la inmigración.
La Ley diferencia entre los extranjeros que se encuentran legalmente en
España, a los que, en principio se garantiza la plenitud de sus
derechos, y la situación de los extranjeros ilegales, cuya situación
es de no admisión.
La protección penal de este derecho bien suministrada por los
artículos 189 y 190 del vigente código penal.