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D. Garantías institucionales en el sistema juridico español
La normativa de interpretación mandada observar por el art. 10.1 de nuestra Constitución de 27 de diciembre de 1978, es lo cierto que tal ideal no ha conseguido hacerse realidad, y que el art. 19 del citado texto constitucional reserva este derecho a los nacionales, al disponer que "asimismo tienen derecho los españoles a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca". (Sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 20 de diciembre de 1979).
la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España refleja la dinámica represiva que actualmente se sigue en Europa en contra de la inmigración. La Ley diferencia entre los extranjeros que se encuentran legalmente en España, a los que, en principio se garantiza la plenitud de sus derechos, y la situación de los extranjeros ilegales, cuya situación es de no admisión.
La protección penal de este derecho bien suministrada por los artículos 189 y 190 del vigente código penal.

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