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C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
En el sistema jurídico español tiene la garantía normativa de su reconocimiento constitucional como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución española de 1978:
  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

El desarrollo normativo de este precepto se encuentra, básicamente, en las siguientes leyes:

Otra garantía -de carácter penal- es la suministrada por los artículos 172 a 176 del Código penal vigente:

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