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B. Garantías institucionales internas
Las diversas normas constitucionales reconocen este derecho, lo cual constituye una garantía normativa de primer orden. Así lo hace, por ejemplo, la Constitución del Paraguay, de 1992, en el artículo 42:
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Este derecho goza, además, de todas las demás garantías existentes, a ellas hicimos referencia en el correspondiente apartado de la parte general.

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