B. Garantías institucionales internas
Las diversas normas constitucionales reconocen este derecho, lo cual
constituye una garantía normativa de primer orden. Así lo
hace, por ejemplo, la Constitución del Paraguay, de 1992, en el
artículo 42:
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos,
así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación.
La forma de colegiación profesional será reglamentada por
ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Este derecho goza, además, de todas las demás garantías
existentes, a ellas hicimos referencia en el correspondiente apartado de
la parte general.