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F. Contenido
En cuanto al contenido es preciso afirmar que el derecho de asociación se proyecta en tres niveles: Por otra parte el ejercicio legítimo de te derecho tiene los siguientes límites:
En cuanto a la limitación que supone el requisito de la autorización previa para constitución de las asociaciones hay que señalar que es totalmente rechazable, pues las asociaciones sólo deben estar limitadas en su ejercicio por el límite señalado por las leyes penales. Así lo proclamaban algunas antiguas constituciones, por ejemplo, La Constitución alemana de Weimar, de 1917, en su artículo 124...
En cuanto a la clasificación de las diversas formas en que puede traducirse este derecho se pueden seguir varios criterios.Atendiendo al fin que persiguen pueden ser clasificadas las asociaciones en:

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