F. Contenido
En cuanto al contenido es preciso afirmar que el derecho de asociación
se proyecta en tres niveles:
-
El derecho de crear asociaciones (dimensión subjetiva externa del
derecho de asociación).
-
El derecho al libre funcionamiento de las asociaciones (dimensión
colectiva externa e interna del derecho de asociación).
-
El derecho de los asociados al respeto de sus posiciones por parte de los
otros miembros asociados (dimensión subjetiva interna del derecho
de asociación).
Por otra parte el ejercicio legítimo de te derecho tiene los siguientes
límites:
En cuanto a la limitación que supone el requisito de la autorización
previa para constitución de las asociaciones hay que señalar
que es totalmente rechazable, pues las asociaciones sólo deben estar
limitadas en su ejercicio por el límite señalado por las
leyes penales. Así lo proclamaban algunas antiguas constituciones,
por ejemplo, La Constitución alemana de Weimar, de 1917, en su artículo
124...
En cuanto a la clasificación de las diversas formas en que puede
traducirse este derecho se pueden seguir varios criterios.Atendiendo al
fin que persiguen pueden ser clasificadas las asociaciones en:
-
Asociaciones culturales, por ejemplo Asociaciones que fomentan el estudio
de las artes.
-
Asociaciones sociales, por ejemplo Asociaciones de vecinos.
-
Asociaciones políticas, por ejemplo los partidos políticos.
-
Asociaciones de defensa de intereses profesionales, por ejemplo los sindicatos(8).