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E. Fundamento
El fundamento último del derecho a la asociación es la dignidad de la persona humana; la cual se proyecta y concreta en su esencial sociabilidad. Como señala el Nº 23 de la Encíclica de Juan XXIII Pacem in Terris:
De la sociabilidad natural de los hombres derivan el derecho de reunión y el derecho de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para obtener sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro de ellas, bajo la propia iniciativa y responsabilidad para el logro de estos objetivos.

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