E. Fundamento
El fundamento último del derecho a la asociación es la
dignidad de la persona humana; la cual se proyecta y concreta en su esencial
sociabilidad. Como señala el Nº 23 de la Encíclica de
Juan XXIII Pacem in Terris:
De la sociabilidad natural de los hombres derivan el derecho de reunión
y el derecho de asociación, como también el derecho de dar
a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para obtener
sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro de ellas, bajo la
propia iniciativa y responsabilidad para el logro de estos objetivos.