F. Contenido
En relación al contenido del derecho se plantean las siguientes
cuestiones:
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El ejercicio del derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental
supone el reconocimiento y posibilidad de ejercicio de los siguientes derechos:
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El derecho a gozar de inmunidad de coacción a la hora de elegir
o seguir una determinada creencia, tanto si es positiva -es decir, supone
seguir un determinado credo- como si es negativa- es decir, supone la negación
de todo credo , o de algún credo. Así lo reconoce en España
el artículo 2, 1.a) de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio,
reguladora de la Libertad religiosa.También lo reconoció
la III Asamblea del Consejo Ecuménico de las Iglesias, celebrado
en Nueva Delhi en 1961, cuando afirmó que el derecho a la libertad
religiosa es un derecho que "...todos los hombres pueden ejercer, sea cual
fuere su fe"(1). (CITA1: Basterra...p. 63).
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El derecho a cambiar de religión o de creencias religiosas o a abandonar
la que tenía. (Artículo 2.1 a) de la Ley Orgánica
7/1980, reguladora del derecho a la libertad religiosa).
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La imposibilidad de ser constreñido a abrazar unas determinadas
creencias religiosas contra la propias voluntad. Así lo reconoce
el artículo 10 de la Declaración sobre Libertad Religiosa
del Concilio Vaticano II cuando afirma que
nadie puede ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad.
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El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de las ideas religiosas ni en el orden laboral ni en ningún otro
ámbito social. Así lo establece el artículo 16 de
la Constitución española de 1978 en relación con el
artículo 14 del mismo texto legal. También lo establece en
el orden universal el artículo 3 de la Declaración de las
Naciones Unidas de 1981.
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La libertad de culto; esto es, la posibilidad de practicar en público
la religión o creencias religiosas que cada grupo tenga. El artículo
16.1 de la CE reconoce expresamente este derecho:
Se garantiza la libertad ...de culto de los individuos y las comunidades,
si más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
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El derecho a la libertad ideológica, una de cuyas manifestaciones
es el derecho a la libertad de conciencia. (Artículo 16 de la CE).
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El derecho a la libertad de conciencia, una de cuyas manifestaciones es
el derecho a la libertad religiosa. (Artículo 16 de la CE).
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El derecho de los padres a dar a sus hijos la educación religiosa
que libremente determinen. Derecho que viene reconocido en:
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Artículo 27.3 de la CE en relación al artículo 5 de
la Declaración de Naciones Unidas de 1981, al artículo 19.4
del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y al artículo
13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Dice el artículo 27.3 de la CE.:
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propia convicciones.
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Artículo 2 del Protocolo adicional a la Convención Europea
de Derechos Humanos.
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El derecho de los centros de educación religiosos a educar libremente
según sus propias creencias religiosas. (Artículo 27 de la
CE).
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El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y otras
formas de objeción de conciencia, cuando ésta tiene entre
sus motivos de fundamentación creencias religiosas. (Artículo
30.2 de la CE en relación al artículo 16 de la CE).
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El derecho a la libertad de cátedra. (Artículo 16 de la CE
en relación con el artículo 20 de la CE)
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El derecho a la libertad de comunicación. (Artículo 16 de
la CE en relación al artículo 20 de la CE).
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El derecho a la libertad de reunión. (Artículo 16 de la CE
en relación al artículo 21 de la CE).
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El derecho de asociación. (Artículo 16 de la CE en relación
con el artículo 22 de la CE).
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El derecho a la participación política. (Artículo
16 de la CE en relación con el artículo 23 de la CE).
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El derecho a la seguridad personal, esto es, entre otros, el derecho a
no ser arbitrariamente detenido. (Artículo 16 de la CE en relación
al artículo 17 de la CE).
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El derecho al honor y a la intimidad.
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El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Sólo si estos son reconocidos y garantizados podrá ser realidad
la garantía del derecho a la libertad religiosa. (En relación
al primer derecho :artículo 16 de la Ce en relación al artículo
20 del mismo texto legal y en relación al artículo 19 de
la Declaración Universal y el artículo 10 de la Convención
Europea de Derechos Humanos).
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El derecho a cambiar de creencias o de religión sin sufrir discriminación
por razón de ello.
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El derecho a actuar conforme a las propias creencias.
La no discriminación por motivos religiosos se relaciona fundamentalmente
con el derecho a la igualdad, la libertad religiosa, ideológica
y de culto, el derecho a la intimidad personal, a la libertad de expresión,
a la libertad de asociación, y en general con cualquier otro derecho
en el que las cuestiones religiosas puedan manifestarse.
Tres son los límites del derecho a la libertad religiosa: la
seguridad, el orden, la salud o moral públicas y el ejercicio legítimo
de los demás derechos fundamentales. (Artículo 18.3. del
Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos. Artículo
9.2. de la Convención Europea de Derechos Humanos. Artículo
1.3. de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981. En el mismo
sentido se expresa el artículo 3.1. de la Ley Orgánica de
7/80 sobre Libertad Religiosa, de 5 de Julio de 1980.