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F. Contenido
En relación al contenido del derecho se plantean las siguientes cuestiones:

La no discriminación por motivos religiosos se relaciona fundamentalmente con el derecho a la igualdad, la libertad religiosa, ideológica y de culto, el derecho a la intimidad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, y en general con cualquier otro derecho en el que las cuestiones religiosas puedan manifestarse.
Tres son los límites del derecho a la libertad religiosa: la seguridad, el orden, la salud o moral públicas y el ejercicio legítimo de los demás derechos fundamentales. (Artículo 18.3. del Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos. Artículo 9.2. de la Convención Europea de Derechos Humanos. Artículo 1.3. de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981. En el mismo sentido se expresa el artículo 3.1. de la Ley Orgánica de 7/80 sobre Libertad Religiosa, de 5 de Julio de 1980.

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