E. Fundamento
En relación al fundamento del derecho a la libertad religiosa
es preciso distinguir un fundamento último y un fundamento inmediato:
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El fundamento último del derecho a la libertad religiosa se encuentra,
como en todos los derechos, en la dignidad de la persona humana. Así
lo entiende, por ejemplo el Concilio Vaticano II, que afirma en el número
2 de la Declaración sobre libertad religiosa que
...está realmente fundado en la dignidad misma de la persona
humana, tal como se la conoce por la palabra revelada por Dios y por la
misma razón. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa
no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su
misma naturaleza.
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El fundamento jurídico inmediato del derecho a la libertad religiosa
encuentra su explicación última en el fundamento metafísico
y teológico del mismo. Si a partir de la afirmación de dignidad
de la persona humana se sustenta la idea de la libertad de la conciencia
habrá que concluir que el fundamento jurídico inmediato del
reconocimiento de la libertad religiosa como derecho no es otro que la
necesidad de garantizar y hacer posible -desde fuera- la búsqueda
y explicación que la conciencia individual da al problema religioso.
Sin duda esa acción libre del hombre" ad intra" constituye la realidad
más íntima del ser personal, en cuanto que supone la relación
hombre-Dios.
Ese fundamento se traduce en, un segundo grado, en la necesidad de
que esa búsqueda no encuentre obstáculos sociales que la
impidan en sus manifestaciones externas: ritos, reuniones, publicaciones,
etc.