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C5.3.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la libertad religiosa está reconocido a través de dos caminos distintos:
 
  1. De una forma implícita, a través del reconocimiento de cuatro derechos genéricos (el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de pensamiento o libertad ideológica, el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de conciencia) y de un derecho especifico (el derecho a la libertad de expresión, y
  2. Mediante el reconocimiento explícito del concreto derecho a la libertad religiosa.
a. El reconocimiento del derecho a la libertad está recogido en los siguientes textos internacionales de Derechos Humanos: b. El reconocimiento del genérico derecho a la libertad de pensamiento o libertad ideológica figura en los siguientes textos internacionales de Derechos Humanos: C. Reconocen el genérico derecho a la igualdad los siguientes textos internacionales: D. El reconocimiento explícito del derecho a la libertad religiosa figura en los siguientes textos internacionales básicos:

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