Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento
por arte de la Constitución española de 1978 del derecho
a la información; derecho que viene reconocido como concreción
del derecho a la libertad de expresión, en el artículo 20:
1º. Se reconocen y protegen los derechos:
-
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
-
A la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica.
-
A la libertad de cátedra.
-
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
En el sistema jurídico español además de la garantía
normativa ya señalada goza de otras garantías:
-
El derecho de rectificación, regulado en el sistema jurídico
español por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, Reguladora
del derecho de Rectificación.
Al estar comprendido este derecho en la Sección 1ª del
Capítulo segundo del título I de la Constitución,
uno de los derechos fundamentales que goza de las máximas garantías
institucionales.
Otra garantía jurídica interna es la existencia de estatutos,
dentro de las empresas periodísticas, por la que la se adquiere
el compromiso de resto y garantía del derecho(11).