B. Garantías institucionales internas
En el ámbito interno del Estado está reconocido el derecho
en la constitución. Lo cual constituye una garantía normativa:
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La constitución portuguesa, de 2 de Abril de 1976, lo reconoce en
el artículo 35.
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La Ley Fundamental de Bonn se refiere, en su artículo 5, al derecho:
...de informarse libremente utilizando todas las fuentes accesibles
a la colectividad.
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En Suecia es el artículo 7,2 de la Constitución quien lo
reconoce.
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En la Constitución de la República del Paraguay de 22 de
Junio de 1992 está reconocido este derecho en los siguientes artículos:
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Artículo 25:
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad,
a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
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Artículo 26:
Se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así
como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución;
en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite
o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes
cometidos por medio de prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información,
como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito
y apto para tales fines.
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Los artículos 27, 28 y 29 van referidos específicamente al
derecho a la información. El artículo 27 hace referencia
al empleo de los medios masivos de comunicación. El artículo
28 al derecho a informarse y el artículo 29 al derecho a la libertad
de ejercicio del periodismo. En la Constitución española
actual está reconocido
En los sistemas constituidos en forma de Estado de Derecho goza este
derecho de las garantías institucionales internas a las que ya nos
hemos referido en el correspondiente apartado de la Parte General.