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F. Contenido
He aquí un derecho que de algún modo se vincula a todos los demás, en cuanto que la privación de la libertad del esclavo no sólo le daña en sus aspectos cívico-políticos, por no reconocérsele el status libertatis ni el status civilis de los romanos, sino que incluso le afecta en sus derechos económicos sociales y culturales: trabajo en condiciones dignas, salud, educación, vivienda, cultura...lo que termina constituyendo un agravio para el propio pueblo del que procede, y para toda la humanidad. Pero dada la explícita alusión de ciertos derechos entre los límites de este derecho, podemos destacar: el derecho de los detenidos y presos y el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, porque son situaciones en las que fácilmente un abuso del poder estatal puede generar una condición análoga a la de esclavitud. Caso semejante lo plantea la ayuda en caso de catástrofes o de situaciones bélicas, en este Curso planteamos el derecho a recibir la ayuda, que tácitamente implica el deber correlativo de ofrecerla; sin embargo no parece que sea el estado quien deba imponer tal deber cuando la situación crítica haya sobrevenido; por el contrario, consideramos que habrá de velar para que en el ejercicio del derecho a la educación cada ciudadano pueda asumir la importancia de valores tales como los de solidaridad, ayuda al otro, etc.
En Europa, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales (Pacto de Roma 1950, París 1963 y 66), pretende avanzar sobre lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4, especificando ciertos límites a lo que ha de considerarse "trabajo forzoso":
No se considera "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo:
  1. Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones (de respeto a su dignidad) previstas por el art.5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.
  2. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.
  3. Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.
  4. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
En el mismo sentido en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.8,3) y en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos (art.6, 2 y 3) admiten los cuatro casos arriba mencionados como límites al derecho a la libertad contra la esclavitud, entendiendo que en tales caso no se estaría frente a un trabajo forzado, servil o propio de un esclavo.

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