B. Concepto
La esclavitud se define en el artículo 1.1. de la Convención
sobre la esclavitud, de 1926, como:
El estado o condición de un individuo sobre el cual se
ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.
En el mismo sentido se expresa el artículo 7 a) de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución
608 (XXI) de 30 de Abril de 1956.
El artículo 1.2. de la Convención de 1926 describe las
acciones comprendidas en la trata de esclavos:
La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición
o cesión de un individuo para reducirlo a esclavitud; todo acto
de adquisición de un esclavo para venderle o cambiarle; todo acto
d cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle
o cambiarle, y en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos.
"La palabra `esclavitud' abarca en la actualidad diversas violaciones
de los derechos humanos. Comprende abusos tales como la venta de niños,
la prostitución infantl, la utilización de niños en
la pornografía, la explotación del trabajo infantil, la mutilación
sexual de las niñas, la utilización de niños en conflictos
armados, la servidumbre por deudas, la trata de personas y la venta de
órganos humanos, la explotación de la prostitución
y ciertas prácticas del régimen de apartheid y los regímenes
coloniales. ...Según un cálculo reciente de la OIT, se explota
actualmente el trabajo de 100 millones de niños." (2)