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B. Concepto
La esclavitud se define en el artículo 1.1. de la Convención sobre la esclavitud, de 1926, como:
El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.
En el mismo sentido se expresa el artículo 7 a) de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (XXI) de 30 de Abril de 1956.
El artículo 1.2. de la Convención de 1926 describe las acciones comprendidas en la trata de esclavos:
La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para reducirlo a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo para venderle o cambiarle; todo acto d cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos.
"La palabra `esclavitud' abarca en la actualidad diversas violaciones de los derechos humanos. Comprende abusos tales como la venta de niños, la prostitución infantl, la utilización de niños en la pornografía, la explotación del trabajo infantil, la mutilación sexual de las niñas, la utilización de niños en conflictos armados, la servidumbre por deudas, la trata de personas y la venta de órganos humanos, la explotación de la prostitución y ciertas prácticas del régimen de apartheid y los regímenes coloniales. ...Según un cálculo reciente de la OIT, se explota actualmente el trabajo de 100 millones de niños." (2)

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