D. Objeto
Los bienes de la personalidad que constituyen el objeto del derecho
a la inviolabilidad del domicilio y que, por tanto, son directamente protegidos
por éste son los siguientes:
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La seguridad personal.
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La libertad personal. Lo cual supone la exclusión del conocimiento
e intromisión ajenos, salvo autorización del titular del
derecho, tal y como reconoce la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/1984,
de 26 de Noviembre.
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La intimidad individual, familiar y profesional.
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La propiedad individual y colectiva.
Con el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se protege, pues,
sólo el espacio físico que lo constituye, sino también
lo que en él hay de emanación de la persona y de la esfera
privada de ella. En este sentido se expresa la sentencia del Tribunal Constitucional
español 22/1984 de 17 de Febrero.
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Indirectamente son protegidos, a través de los bienes de la personalidad
antes mencionados, otros bienes, especialmente el derecho a la integridad
psico- física, el derecho a la vida en sentido estricto, etc...
Por domicilio debe entenderse tanto la vivienda habitual como cualquier
otra unidad de espacio en donde se more(5).
Comprende, por tanto no sólo la vivienda habitual, sino también
cualquier lugar o estancia, aunque sea con carácter accidental donde
se realice una vida doméstica o vida privada.