C. Sujeto
Sujeto titular del derecho es:
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La persona individual. Es indiferente que sean nacional o de nacionalidad
extranjera o apátrida, pues como sucede en otros derechos, como
el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad religiosa,
etc, es referible este derecho a toda persona humana.
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Dentro de la consideración de las personas física como sujeto
titular de este derecho, las normas internacionales hacen especial referencia
al niño. El artículo 16 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, establece al respecto:
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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a no ser objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia...
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El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
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La familia, en cuanto que en el domicilio es donde se realiza la vida personal
o íntima de la misma.
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Las personas colectivas o grupos de personas, ya sean de carácter
público, ya sean de carácter privado, como sucede con otros
derechos, como el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, etc
...Así lo admite, también, dentro del sistema jurídico
español el Tribunal Supremo, quien declaró en la sentencia
de 21 de Septiembre de 1987:
Es cierto que la inviolabilidad del domicilio reconocida en el artículo
18.2 CE protege por igual a las personas individuales y a las jurídicas.