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B. Concepto

El derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas se define como aquel derecho por virtud del cual se pretende por parte de su titular la inexistencia de interceptaciones telefónicas, bien realizadas por órganos del Estado bien realizadas por particulares, que pongan en peligro o lesionen su intimidad, su libertad o su seguridad.

Las interceptaciones telefónicas pueden definirse en su acepción más amplia como cualquier acto de interferencia en las comunicaciones telefónicas ajenas, bien con la finalidad de impedirlas, bien con la finalidad de tener conocimiento de ellas(5).

El derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas o derecho a impedir que se realicen interceptaciones telefónicas ilegales, no es sino una concreción, como ya se ha indicado, junto con el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o el derecho a la libertad informática, etc...del genérico derecho a la intimidad, en todas sus manifestaciones, es decir, en la esfera de la intimidad individual, familiar, social o profesional.

También supone,-como también se ha visto en uno de los supuestos que figuran en el apartado primero del presente capítulo- una garantía procesal fundamental en el sentido de que los medios de prueba han de ser obtenidos legalmente y nunca vulnerando derechos fundamentales.

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