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C3.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO

Los grandes textos internacionales no hacen referencia expresa al derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas. Si hacen referencia, sin embargo, al derecho a la intimidad genéricamente entendido y al derecho al secreto en las comunicaciones.

El derecho a la inviolabilidad de las escuchas telefónicas o derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas es un derecho que viene, por tanto, reconocido en las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos a través de una cuádruple vía:

A. De una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad personal:

B. De una manera también implícita a través del genérico derecho a la seguridad personal:

C. De una manera también implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la intimidad:

D. A través del reconocimiento explícito del derecho al secreto de las comunicaciones privadas:

Se garantizará el respeto de ...las comunicaciones privadas.

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