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C3.2.1. DESDE LA REALIDAD
  1. El 18 de Junio de 1992 el Tribunal Supremo español dictó un auto por el que ordenaba la destrucción de todas las cintas y transcripciones mecanográficas de las conversaciones telefónicas mantenidas por tres miembros de un determinado partido político (Partido Popular) y un empresario; conversaciones que, en principio habían sido medio de prueba para procesar a esas personas por un delito de cohecho, en el llamado "Caso Naseiro". El Tribunal Supremo consideró que con la grabación de esas conversaciones se habían vulnerado derechos fundamentales. Afirmaba, además el auto que "Acaso dentro de las invasiones al derecho a la reserva en nuestras vidas, la interceptación telefónica sea una de las ingerencias más graves a la intimidad de las personas"(1).
  2. "La poderosa red de escuchas ilegales y extorsión desarticulada ayer en Barcelona llegó a alcanzar una inigualable maestría en el uso del material de intervención de conversaciones privadas.

  3. Sus miembros no sólo eran capaces de "pinchar" las líneas telefónicas... Existen ejemplos de que llegaron a sacar una rentabilidad doble a las conversaciones intervenidas a algunos empresarios. Por un lado, extorsionaban al empresario "pinchado", al que amenazaban con difundir las conversaciones que le habían intervenido. Una vez cobrado el precio del chantaje, revendían la mercancía a otros empresarios. El contenido, así, de una sola cinta de grabación podría dar un resultado incalculable..."(2).

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