CARACTERES
Como caracteres básicos del derecho a la intimidad se pueden
señalar los siguientes:
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Es un derecho que viene reconocido por las principales declaraciones internacionales
de Derechos Humanos:
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Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación
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Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honor y reputación.
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Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos:
La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad
o parte de los juicios...cuando lo exija el interés de la vida privada
de las partes...
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Artículo 16 de la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de Noviembre de 1989:
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Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
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El niño tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o ataques.
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Artículo 40.2 b. VII) del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos:
Los Estados partes garantizarán...que a todo niño del
que se alegue que ha infringido las leyes o a quien se acuse de haber infringido
esas leyes se le garantice...que se respetará plenamente su vida
privada en todas las partes del procedimiento.
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Artículo 8.1 del Convenio para la protección de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre
de 1950 establece:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar,
de su domicilio y de su correspondencia.
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Artículo 9 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
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Artículo 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
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Artículo 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica:
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
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Artículo 11.3 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
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Artículo 6.2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
Se garantizará el respeto de la esfera privada y de la vida
familiar, del honor, del domicilio y de las comunicaciones privadas.
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Artículo 11.2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
No podrá obligarse a nadie, en su vida privada, a revelar su
pertenencia a una asociación, a no ser que ésta sea ilegal.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Es un derecho que viene reconocido en la práctica totalidad de las
constituciones de los Estados con la categoría de derecho fundamental:
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En la Constitución española de 1978 está reconocido
el derecho a la intimidad en el artículo 18:
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Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
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El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
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Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
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La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
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Artículo 33 de la Constitución del Paraguay de 22 de Junio
de 1992:
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida
privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte
al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros,
está exenta de la autoridad pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la
dignidad y de la imagen privada de las personas.
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Es un derecho de naturaleza personal. Es decir, su ejercicio y contenido
queda directamente vinculado a la voluntad del sujeto activo del mismo.
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Sujeto titular del derecho a la intimidad es toda persona humana, independientemente
de cual sea su condición, edad, sexo, nacionalidad...
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las normas de derecho internacional reconocen especialmente como sujeto
titular de este derecho al niño, tal y como establece el artículo
16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño:
1º. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia...
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Corresponde a los más antiguos o tradicionales Derechos Humanos:
sus primeras manifestaciones -como el derecho a la inviolabilidad del domicilio-
se remontan a la Edad Media.
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No obstante, el fuerte avance tecnológico determina que las manifestaciones
más recientes de este derecho -como el derecho a la libertad informática
o el derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas- sea
uno de los derechos de los que más se plantea la necesidad de una
protección adecuada. A medida que se ha acentuado el proceso de
socialización en las relaciones interhumanas, y la técnica
ha ido invadiendo los sectores más recoletos de la existencia -no
sólo en la vida colectiva, sino también y principalmente
en la individual-, se ha ido agudizando cada vez más la urgencia
de defender el "núcleo entrañable", la zona más íntima
de la persona(1).
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Es un derecho que afecta directamente, en relación a su objeto,
a la dimensión moral de la persona, pero que indirectamente afecta
también a la dimensión física de la misma.
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Es, por tanto, un derecho que afecta en su protección a muchos otros
derechos que no necesariamente tienen naturaleza espiritual, como es el
derecho a la vida o el derecho a la seguridad personal.
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Este derecho afecta también directamente, en su protección
a la existencia y ejercicio de las garantías procesales. Piénsese,
por ejemplo, en el problema de las pruebas procesales obtenidas en clara
violación del derecho a la intimidad.
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El derecho a la intimidad puede ser lesionado de cuatro formas genéricas
distintas:
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La intromisión en la soledad física que cada persona reserva
para sí misma.
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La divulgación pública de hechos privados.
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La presentación al público de circunstancias personales bajo
falsa apariencia.
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La apropiación, no autorizada, de lo que pertenece a nuestro círculo
personal, como la imagen y la fotografía.