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DEFINICION

En su sentido más general el derecho a la intimidad puede ser definido como aquel derecho humano por virtud del cual la persona, -bien individual, bien colectiva-, tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal -sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e imagen-, y tiene, además, la facultad de determinar en qué medida esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros.

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