En el sistema jurídico español el derecho al honor goza
de todas las garantías jurídicas institucionales:
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La garantía normativa que le proporciona estar reconocido
en la Constitución como derecho fundamental en el artículo
18.1.:
Se garantiza el derecho al honor...
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Goza de las garantías jurisdiccionales que establece el
artículo 53.2 de la CE: el procedimiento de amparo ordinario ante
los tribunales ordinarios, a través del procedimiento regulado por
la Ley 62/1978 de Protección Jurisdiccional de los derechos Fundamentales
y el recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
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Goza de la protección penal que suministra la tipificación
por parte del Código penal del delito de injurias en los artículos
457 a 461 y del delito de calumnias en los artículos 453, 454, 455
y 456. En los artículos 462 a 467 se establecen una serie de disposiciones
comunes a ambos delitos.
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El artículo 457 define el delito de injurias:
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada,
en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
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El artículo 453 define el delito de calumnias:
Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan
lugar a procedimiento de oficio.
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Goza de la protección civil, que le suministra además
del código civil (artículo 1902), la Ley Orgánica
1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y a la propia imagen.
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Goza, además, de las demás garantías jurídicas,
tanto institucionales como no institucionales. Esas garantías fueron
analizadas en la parte General en el apartado dedicado a las garantías
internas de los Derechos Humanos.
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Goza de todas las garantías extrajurídicas. Esas
garantías ya fueron estudiadas en la Parte General en el apartado
dedicado a las garantías extrajurídicas.