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C. Garantías en el sistema jurídico español

En el sistema jurídico español el derecho al honor goza de todas las garantías jurídicas institucionales:

  1. La garantía normativa que le proporciona estar reconocido en la Constitución como derecho fundamental en el artículo 18.1.:

  2. Se garantiza el derecho al honor...
  3. Goza de las garantías jurisdiccionales que establece el artículo 53.2 de la CE: el procedimiento de amparo ordinario ante los tribunales ordinarios, a través del procedimiento regulado por la Ley 62/1978 de Protección Jurisdiccional de los derechos Fundamentales y el recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
  4. Goza de la protección penal que suministra la tipificación por parte del Código penal del delito de injurias en los artículos 457 a 461 y del delito de calumnias en los artículos 453, 454, 455 y 456. En los artículos 462 a 467 se establecen una serie de disposiciones comunes a ambos delitos.
  5. Goza de la protección civil, que le suministra además del código civil (artículo 1902), la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
  6. Goza, además, de las demás garantías jurídicas, tanto institucionales como no institucionales. Esas garantías fueron analizadas en la parte General en el apartado dedicado a las garantías internas de los Derechos Humanos.
  7. Goza de todas las garantías extrajurídicas. Esas garantías ya fueron estudiadas en la Parte General en el apartado dedicado a las garantías extrajurídicas.

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