B. Garantías institucionales internas
Dentro de las garantías institucionales internas existen
cuatro ámbitos de protección:
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La protección a través de las normas constitucionales.
Esta protección se concreta de la siguiente forma:
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La garantía normativa que supone su reconocimiento como derecho
fundamental por parte de las diferentes constituciones de los Estados.
Así, por ejemplo, la Constitución del Paraguay de 22
de junio de 1992, establece en el artículo 4:
... Toda persona será protegida por el estado en su integridad
física y psíquica, así como en su honor y en su reputación...
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La garantía que supone el reconocimiento por parte de la normas
constitucionales de una serie de mecanismos, judiciales y extrajudiciales,
para la protección de los derechos fundamentales.
A estas garantías ya nos hemos referido en el correspondiente
apartado de la Parte general.
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La protección a través de las normas penales(5). Esa protección
se realiza mediante dos caminos distintos:
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A través de la tipificación del delito de injuria,
que supone la protección de la dimensión subjetiva del honor
(el aprecio o estimación que el ser humano tiene por sí mismo.
El delito de injurias consiste en proferir palabras o en realizar acciones
en deshonra, descrédito o menosprecio de un ser humano).
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A través de la tipificación del delito de calumnias,
que consiste en la falsa imputación de realización de un
delito, que además de proteger la dimensión subjetiva protege
la dimensión objetiva del honor (el interés de toda persona
por su prestigio y buen concepto ante los demás).
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La protección a través de las normas civiles, que se traduce
en:
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La obligación de indemnización en concepto del daño
producido al bien jurídico.
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La facultad de hacer cesar el acto injurios.
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La facultad de hacer suprimir el medio por el que se ha realizado
y divulgado el acto injurioso.
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La protección a través de las normas procesales. Esta forma
de protección va referida al honor de la persona que está
en situación de procesada y se traduce en dos garantías:
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La presunción de inocencia.
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La declaración de secreto sumarial. Con lo cual se evita
una publicidad malsana para la persona del procesado.