En la misma línea que las Naciones Unidas está la labor del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las tratos crueles, inhumanos y degradantes (1987), que crea el 13 de noviembre de 1989 el Comité Europeo con competencia para realizar asimismo este tipo de visitas a los centros de detención de los países miembros.
La Comisión Europea de Derechos Humanos definió el trato inhumano o degradante como:
Aquel tratamiento que causa deliberadamente un severo sufrimiento físico o mental.
En la sentencia de 18 de Enero de 1978, relativa al caso Irlanda- Reino
Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos calificó de tratamiento
inhumano y degradante cinco "técnicas" utilizadas por la Administración
británica en los interrogatorios(2):