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A. Las garantías institucionales internacionales

Además de los mecanismos clásicos de protección internacional citados en la parte general en el apartado dedicado a las garantías internacionales institucionales, interesa destacar el establecido específicamente en la Convención.

Hemos visto ya las obligaciones que se establecen para prevenir los malos tratos (artículos 10-13). Además de esto, se crea un Comité contra la tortura. El mecanismo del Comité fue criticado por su excesiva timidez, y por su poca eficacia. En efecto, las soluciones del Comité se centran en Comisiones especiales de conciliación, en sus buenos oficios o en todo caso en la elaboración de un informe a todas luces insuficiente.

Ese fue el motivo por el cual el Protocolo alternativo dota al Comité de la capacidad para realizar visitas periódicas sin previo aviso a los Estados partes, para entrevistarse con los detenidos, ver las condiciones en que están, interrogar a la autoridades, etc..

No obstante, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1985 un Relator Especial con el encargo específico de investigar cualquier violación de Derechos Humanos en relación con la tortura y la tratos crueles, inhumanos y degradantes.

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