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E. Fundamento

El fundamento último del derecho a la integridad psico- física no es otro que la dignidad de la persona humana; así lo entiende el artículo 2 de la Declaración sobre Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, que considera tanto a la tortura como a los tratos crueles, inhumanos y degradantes como una ofensa a la dignidad humana y las condena como:

violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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