Anterior Siguiente
D. Objeto

El objeto del derecho es plural. El maltrato de una persona suele decirse que es un delito pluriofensivo. Atenta contra la libertad, contra la dignidad, y contra la integridad física y moral.

Este último concepto es complejo. En general se dice que la integridad hace referencia al bienestar personal; esto es, tener derecho a la integridad es tener derecho a no ser objeto de tratos que provoquen dolor o sufrimiento.

El alcance de este término no está claro entre la doctrina y ciertos autores han planteado serias objeciones.

En España, en concreto, se criticó el carácter redundante del artículo 15 CE. y lo que es más importante, la oscuridad de los conceptos empleados. Por un lado, el concepto de integridad física es muy parco, pues se entiende exclusivamente como lo contrario a la falta de algún miembro u órgano corporal, lo que, según estos autores, deja fuera, por ejemplo, todo el problema del contagio malicioso de enfermedades, entre otras cosas. Y por otro lado, la integridad moral implica la prohibición de cualquier tratamiento que anule, modifique o lesione la voluntad, ideas, pensamientos o sentimientos, lo cual hace de aquel un concepto a todas luces oscuro y vago.

Los autores que intentan aclarar el problema, suelen hacer referencia al término que utilizan los alemanes en este caso: unversehrtheit, que puede traducirse por incolumidad; dicho de otro modo, la integridad, equivaldría al estado o calidad de incólume, es decir, a estar sano, sin lesión o menoscabo, según dice el diccionario de la Real Academia Española de la lengua. Podría incluir, no sólo el derecho a no ser privado de ningún miembro corporal, sino también el derecho a la salud física y mental, el derecho al bienestar corporal y psíquico, o el derecho a la propia apariencia personal, entre otras.

Anterior Siguiente