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A. Origen y evolución histórica

El derecho a la integridad física y moral frente a los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (en adelante, tpcid.) formulado de esta manera, es reciente. La idea que lo inspira en cambio, muy antigua.

Muchos cientos de años antes de que naciera el concepto de derechos fundamentales, se habían reflejado en algunos textos máximas o sentencias que demostraban una consideración especial hacia el ser humano. Así, por ejemplo, en el Deuteronomio se dice que los azotes no deben pasar de cuarenta "a fin de que tu hermano no salga a tu vista ignominiosamente llagado" (Deut. XXV, 3). O por ejemplo, en el VIII Concilio de Toledo (653) se afirma que la custodia (de ciertas personas) se hará "sin ningún vínculo o daño injurioso".

Y la Carta Magna de Juan Sin Tierra ordena que los comerciantes del país enemigo que al estallar una guerra se encontraran en Inglaterra serían detenidos en principio "sin daño para su persona o propiedad" (Carta Magna, 1215).

En fin, a partir del siglo XVI se toma conciencia de la idea de dignidad como cualidad intrínseca de los seres humanos.

Derivada de esta idea nacerá el derecho de toda persona a no ser objeto de malos tratos. El contacto con las culturas indígenas del Continente Americano permitirá poner en práctica estas ideas.

Así por ejemplo: en las Leyes Nuevas de Indias (1542) se insiste repetidas veces en la necesidad de poner atención y "especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación de ellos". Para ello se exige información de los "excesos y malos tratamiento que les son o fueren hechos por los gobernantes...".

El derecho a la integridad física y moral frente a los malos tratos va tomando forma. En 1628, las demandas dirigidas al Rey Carlos I de Inglaterra, conocidas como la Petición de derechos, establecían que "nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al Derecho de la tierra".

Y tan solo 13 años mas tarde en 1642, aparecía en el Cuerpo de Libertades de la Bahía de Massachusetts, artículo 46, de la siguiente manera:

Nosotros no autorizamos aquellas penas corporales que sean bárbaras, inhumanas o crueles.

Otras medidas que también se establecían eran las siguientes:

Bien es cierto que en muchos de estos artículos existen salvedades, pero lo importante es que la prohibición de infligir malos tratos o de aplicar castigos crueles se perfila de forma cada vez mas clara y contundente.

El artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establecía la prohibición de imponer penas que no fueran estricta y evidentemente necesarias.

En 1791, la enmienda octava a la Declaración de Derechos de los EUA decía que:

No se podrán imponer castigos crueles ni inusitados

Asimismo, el artículo 303 de la Constitución Española de 1812 prohibía el tormento y los apremios.

Ya en el siglo XX, la Constitución mexicana de 1917 en su artículo 22 es bien clara:

Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

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