C2.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
La prohibición de las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
como atentado al derecho a la integridad psico- física figura en
las diversas declaraciones internacionales de Derechos Humanos a través
de una triple vía:
A. A través de la proclamación genérica del derecho
a la vida, entendido en sentido amplio -es decir, comprendiendo tanto el
derecho a la vida en sentido estricto, como el derecho a la integridad
psico- física-:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie será privado de la vida
arbitrariamente.
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El artículo 2.1 de la Convención europea de Derechos Humanos
afirma:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.
B. A través del reconocimiento del genérico derecho a
la seguridad personal:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
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Artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color
o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la
protección del estado contra todo acto de violencia o atentado contra
su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por
cualquier individuo, grupo o institución.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
C. A través de la prohibición específica de la tortura
y de la aplicación de todas las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Los textos internacionales que protegen el derecho a la integridad psico-física
a través de esta vía son los siguientes:
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Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
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Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes...
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Artículo 2 Párrafo 2 de la Declaración de los derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de
Mayo de 1989:
Ningún individuo puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles inhumanos o degradantes.
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Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Derecho a la integridad personal.
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Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
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Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Artículo 16 de la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984:
Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio
bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes y que no lleguen a ser tortura, tal como
se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por
un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento
o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán en
particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11,
12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a la
tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes.
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 5 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la
persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todas las formas de explotación y de envilecimiento del hombre,
especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física
y moral y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están
prohibidas.