C. Garantías institucionales internas
Entre las garantías normativas cabe citar el reconocimiento constitucional
del derecho a la integridad psico- física y la consiguiente prohibición
de la tortura y de las penas crueles, inhumanas y degradantes:
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La Constitución italiana de 1947 prohíbe en su artículo
13:
Toda violencia física y moral sobre las personas que se hallen
sometidas, cualquiera que fuere en la restricción de libertad
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El artículo 27 de la misma Constitución establece que:
Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido
de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.
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La Ley Fundamental de Alemania de 1949 en su artículo 2.2 establece
que:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física...
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La Constitución de Grecia de 1975 es aún mas precisa, pues
prohíbe y castiga:
Las torturas, toda sevicia corporal, todo atentado a la salud o presión
psicológica, así como cualquier otro atentado a la dignidad
humana.
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La Constitución de Portugal de 1976 establece en el artículo
26:
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La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable.
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Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles,
degradantes o inhumanas.
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La Constitución del paraguay de 22 de Junio de 1992 establece en
el artículo 5 párrafo 1:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
En algunas constituciones se establece incluso el principio de la imprescriptibilidad
del delito de tortura. Así lo establece el artículo 5 de
la Constitución del Paraguay de 22 de Junio de 1992, en el párrafo
2:
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzada
de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son
imprescriptibles.
Una garantía normativa importante es la consistente en la tipificación
por las leyes penales del delito de tortura. Así lo reconoce el
artículo 7 de la Declaración sobre la Protección de
Todas las Personas contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas
el 9 de Diciembre de 1975:
Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos
en el artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación
penal. Lo mismo se aplicará a los actos que constituyen participación,
complicidad, incitación o tentativa para cometer tortura.
Otras dos importantes garantías internas no el Habeas Corpus
y la acción del ombudsman.