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E. Fundamento

El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratamientos o penas inhumanos, crueles o degradantes, es decir, el derecho de toda persona a su integridad moral y física, es un derecho fundamental que dimana de la dignidad inherente de la persona. De ahí su relevancia extraordinaria en el Derecho Internacional contemporáneo, como signo de civilización y de humanización.

Así lo reconoce el artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la resolución 3452- XXX, (9/DIC/75):

Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Al fundamento del derecho a la integridad psico-física frente a la tortura se refiere también el artículo 5.2 del pacto de San José de Costa Rica cuando afirma:

...Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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