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B. Garantías en el sistema jurídico español

Una garantía normativa de este derecho está constituida por el articulo 10.1 de la Constitución Española de 1978, que establece que la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y de la paz social. Esto significa que la dignidad de la persona es, en última instancia, la razón para la existencia misma de todo el ordenamiento jurídico, y que, por lo tanto, ella determinará el contenido del derecho a la vida, tal como se vio más arriba.

La interpretación de estos derechos debe hacerse, además, en coherencia con el derecho a la libertad personal, reconocido también en la Constitución de 1978. Una interpretación sistemática de los tres preceptos determina, a juicio de algunos penalistas españoles que la eutanasia activa o derecho a morir reciba una expresa regulación no sancionadora por parte de las leyes penales españolas o que, simplemente se derogue en relación a ella, el artículo 409 del Código penal vigente. Este precepto establece:

El que prestare auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte será castigado con la pena de reclusión mayor.

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