En relación a los sujetos obligados a cumplir los deberes básicos puede hacerse la siguiente clasificación:
Los deberes del Estado. Entre los deberes básicos o fundamentales de los Estados, bien considerados individualmente, bien considerados de forma colectiva, figuran los siguientes:
El deber de respetar los derechos (Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de Noviembre de 1969 y artículo 9.1 de la CE de 1978. Este último establece:
...los poderes públicos están sujetos a la Constitución...
El deber de adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de las normas que componen el sistema de derechos humanos (Declaración Universal y demás convenciones y declaraciones internacionales y las normas constitucionales), con la finalidad de hacer efectivos los derechos humanos reconocidos. (Así se expresa el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto del sistema interamericano).
El deber de garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los derechos humanos. (Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
El deber de ( Artículo 7 de la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados):
promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo.
El deber de (Artículo 6 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
contribuir al desarrollo del comercio internacional de mercancías.
El deber de (Artículo 13.2. de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
promover la cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología, así como la transmisión de tecnología...En particular, todos los Estados deben facilitar: el acceso de los países en desarrollo a los avances de la ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la creación de tecnología autónoma en beneficio de los países en desarrollo, según formas y procedimientos que convengan a las economías y necesidades de estos países.
El deber de (artículo 14 de la Carta de Derechos y Deberes económicos de los Estados):
cooperar para promover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo.
El deber de (artículo 15 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de desarme para el desarrollo económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.
El deber de (artículo 16 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas.
El deber de (artículo 17 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurándoles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo...
El deber de (artículo 24 de la Carta de los Derechos y los Deberes Económicos de los Estados):
conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
El deber de (artículo 26 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
coexistir en la tolerancia y de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, economicos, sociales y culturales.
El deber de (artículo 26 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes.
El deber de velar por (artículo 30 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
la protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
El deber de (artículo 31 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados):
contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en su conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutivas.
El deber de informar a los ciudadanos sobre sus derechos en el momento de ser ejercidos. Así, el deber de informar de sus derechos al detenido o el derecho de la persona llamada a cumplir el servicio militar a ser informado sobre la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia.
El deber de informar a los ciudadanos sobre el alcance y causas de la suspensión de los derechos fundamentales, en el caso de que ésta tenga que producirse.( Artículo 27.3 de la Convención Americana)
El deber de establecer mecanismos que permitan asegurar la protección de las personas y de los grupos sociales frente a las agresiones a los derechos humanos.
El deber de intervenir preventivamente estableciendo las garantías normativas de los derechos humanos.
El deber de intervenir reparadoramente estableciendo las garantías jurisdiccionales de los derechos humanos.
El deber de someter a todos los funcionarios -civiles y militares- al régimen común de garantías de los derechos humanos, sin que puedan en ningún caso prevalecer sobre ellos criterios como la razón de Estado o el deber de obediencia a un superior.
El deber de promover socialmente el conocimiento, la difusión y las garantías de los derechos humanos. (Artículo 9.2 de la CE de 1978:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El deber de promover y asegurar las garantías institucionales internas. El artículo 26 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece al respecto:
Los Estados Partes tienen el deber de garantizar la independencia de los tribunales y de permitir el establecimiento y el perfeccionamiento de instituciones nacionales adecuadas encargadas de la promoción y la protección de los derechos y libertades garantizados por la presente Carta.
El deber de exigir responsabilidades a los funcionarios, civiles y militares, que hayan transgredido los deberes fundamentales.
Los deberes del individuo. Estos, a su vez, se proyectan en varias direcciones o niveles:
Deberes del individuo respecto de la familia.( Número 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969 y número 1º del artículo 27 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos.) Entre esos deberes figuran los siguientes:
Deber de (artículo 29 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos):
Preservar el desarrollo armonioso de la familia y de actuar en favor de la cohesión y respeto de esta familia, de respetar en todo momento a sus familiares, de suministrarles alimento y de asistirlos en caso de necesidad.
Deberes del individuo respecto de la comunidad:
Párrafo 1º del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Nº 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
Artículo 28 de la Carta Africana sobre Derechos del Hombre y de los Pueblos):
Cada individuo tiene el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación alguna, y mantener con ellos relaciones que permitan, promover, salvaguardar y reforzar el respeto de la recíproca tolerancia.
Deber de ( artículo 29.2. de la Carta Africana sobre Derechos de los Hombres y de los Pueblos):
Servir a la comunidad nacional, poniendo a su servicio sus capacidades físicas e intelectuales.
Deber de (artículo 29.3. de la Carta Africana sobre Derechos del Hombre y de los Pueblos):
No comprometer la seguridad del Estado del cual es nacional o en el que reside.
Deber de (artículo 29.4. de la Carta Africana sobre Derechos de los Hombres y de los Pueblos):
Preservar y reforzar la solidaridad nacional, especialmente aquella que está amenazada.
Deber de (artículo 29.5. de la Carta Africana sobre Derechos del Hombre y de los Pueblos):
Preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad territorial de la patria, y de una manera general, contribuir a la defensa de su país, en las condiciones fijadas por las leyes.
Deber de (artículo 29.6. de la Carta Africana sobre Derechos de los Hombres y de los Pueblos):
Trabajar, en la medida de su capacidades y de sus posibilidades y de satisfacer las contribuciones fijadas por la ley para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la sociedad.
Deber de (párrafo 4º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre):
Servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Deber de (párrafo 5º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre):
Ejercer, mantener y estimular, por todos los medios a su alcance, la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Este deber también se recoge, referido al ámbito de la cultura africana, en el artículo 29.7 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos.
Deber de (párrafo 6 del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos del Hombre):
Acatar la moral y buenas maneras.
Deber de (artículo 35 de la Declaración Americana de Derechos Humanos):
Cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales...
Deberes del individuo respecto del Estado. (Número 1º del artículo 27 de la Convención Africana sobre Derechos de los Hombres y de los Pueblos).
Deberes del individuo respecto de la humanidad. (Número 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y número 1º del artículo 27 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos).
Estos deberes tienen una especial significación en relación al cumplimiento efectivo de los derechos de la tercera generación o derechos de los pueblos.
Los deberes de los pueblos. Entre ellos figuran los siguientes:
El deber de desarrollar la propia cultura. (Artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV Reunión.)
Entre los concretos deberes comunes -es decir, de los individuos, los grupos sociales y el Estado- figuran los siguientes:
respetar los derechos humanos. (Artículo 9.1 de la CE de 1978):
Los ciudadanos...están sujetos a la Constitución...
Renunciar al empleo de coacciones y otras formas de violencia.
Oponerse a cualquier forma de violación de los derechos humanos, bien a través de la vía institucional, bien ejercitando el derecho de resistencia u otras formas de autogarantía de los derechos. Estos aspectos serán estudiados en el apartado dedicado al estudio de las garantías de los derechos humanos.
Fomentar el espíritu de la tolerancia y el respeto de los derechos humanos.
Cooperar con el Estado, la Comunidad Internacional, las diversas organizaciones no gubernamentales y los grupos sociales en orden a la consecución de la protección de los derechos humanos.
Evitar la difusión y defensa de actitudes y doctrinas dogmáticas, que encierren planteamientos de fnaatismo o que impliquen cualquier tipo de discriminación.