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E. Fundamento

El fundamento último del derecho a la vida frente a la manipulación genética es la dignidad de la persona humana. Así parece reconocerlo el apartado 4.i de la Recomendación 934/1982 de la Asamblea Parlamentaria del consejo de Europa, de 26 de Enero de 1982, cuando afirma que los derechos a la vida y a la dignidad humana implican el derecho de heredar características genéticas que no hayan sufrido ninguna manipulación ni hayan sido artificialmente cambiadas.

Más explícitamente está reconocido la dignidad de la persona humana como fundamento de este derecho en la Recomendación 1100/1989 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la utilización de embriones y fetos humanos para la investigación científica, aprobada el 2 de Febrero de 1989, cuyo artículo 4 hace referencia a:

la necesidad de establecer un equilibrio entre el principio de libertad investigación y el respeto a la dignidad humana inherente a toda vida, así como los otros aspectos de la protección de los Derechos Humanos.

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