Anterior Siguiente
F. Contenido

Una posible forma de enfrentarnos a este problema, es proclamar la irrenunciabilidad de los Derechos Humanos. Así, cualquiera que fuera el caso, aunque la persona no hubiera manifestado su opción por la vida, tendría un derecho a la vida que le obligaría a vivir. En el caso de un recién nacido con espina bífida por ejemplo, no sería razón para matarle el que se considerara que iba a llevar una vida indigna. En este caso, el niño sería titular de un derecho absoluto a la vida y ni los padres, ni los médicos, ni ninguna otra persona podría provocarle la muerte.

La cuestión se complica cuando nos enfrentamos a casos de personas que están sufriendo indescriptiblemente y tanto ellos mismos, como sus familiares o médicos consideran que es más adecuada una muerte rápida y sin dolor que una larga agonía. Afirmar aquí el derecho irrenunciable a la vida frente a la eutanasia supone que nadie puede hacer nada para acortar su vida y hay que esperar a que la persona muera por sí sola. Y supone sobre todo la paradoja de que la persona es titular de un derecho que le obliga a hacer algo que ella no quiere hacer, que es vivir. ¿Que extraña clase de derecho es éste?.

Si para soslayar esta incongruencia aceptamos la renunciabilidad del derecho a la vida, se nos plantean otros problemas no menos graves: en el caso de personas que no pueden renunciar a vivir, ¿quién toma las decisiones?, ¿cómo justificar que una persona renuncie al derecho personalísimo de un tercero?.

En Alemania, tras la I Guerra Mundial el penalista K. Binding y el psiquiatra Hoche publicaron una obra polémica(8) en la que defendían la tesis de la existencia de diferentes tipos de vida. Según estos autores, existían vidas "carentes de valor vital" entre las que se encontraban las de los idiotas incurables, los paralíticos y los inconscientes sumidos en incurable estupor. Estas vidas inútiles para la sociedad, se convertían en realidad en verdaderas cargas de las que convenía desembarazarse cuanto antes. Estos seres, no sólo no eran titulares de Derechos Humanos sino que eran convertidos en auténticos desechos humanos sin voluntad alguna para vivir o para morir. El Estado podía pues eliminarlos sin que esto provocara ningún tipo de pesar "salvo, quizá, a sus madres". La construcción de Binding-Hoche demuestra que la renunciabilidad del derecho a la vida puede llevar a ciertos casos a abusos difícilmente justificables.

Recientemente otro autor, Peter Singer(9), ha defendido la eutanasia no voluntaria desde presupuestos utilitaristas.

Dicho muy resumidamente: puede llegar a justificarse la muerte de un ser humano que no es consciente de la diferencia entre la vida y la muerte, siempre que esa muerte provoque más bienestar o más felicidad que el permitir que viva (por ejemplo, porque no matarlo suponga condenarlo a una vida dolorosa, o incluso, porque provocarle la muerte lleve aparejada otras ventajas: posibilidad de los padres de tener otro hijo que no tendrían si el defectuoso vive,...). Por supuesto, la ponderación de bienes es mucho más compleja y el procedimiento de elección no es tan indignantemente caprichoso como puede parecer aquí. En cualquier caso, un estudio más profundo del tema nos sacaría fuera de los límites de este trabajo. Sólo quiero resaltar la idea de que es posible defender también la práctica de la eutanasia no voluntaria.

Con todo, si nuestro punto de partida es la defensa del derecho a la vida no queda otra opción que proclamar que todos tienen derecho a la vida frente a cualquier práctica eutanásica.

Ahora bien, este derecho a la vida no debe implicar una defensa de la vida (entendida como mera existencia biológica) a ultranza. Si el derecho a la vida se entiende como el derecho a una vida en condiciones adecuadas para ser disfrutada, es decir, el derecho a una vida digna, entonces, por esa vía puede aceptarse que en muchos casos, sea obligado no hacer nada para mantener artificialmente con vida a una persona. Es decir, hacer todo lo contrario a lo que supone el encarnizamiento terapéutico. Para distinguir en qué casos es posible no hacer nada y en qué otros es obligado actuar se ha recurrido al criterio ya mencionado de los medios proporcionados y desproporcionados. A pesar de estas cautelas sigue habiendo muchos casos límites que plantean serias dudas.

El derecho a la vida es el presupuesto de los demás derechos y en este sentido podemos decir que se relacionan con todos ellos. Especialmente está relacionado con el derecho a la integridad física y moral, con el derecho a no ser tratado de una forma cruel, inhumana o degradante; con el derecho a la libertad personal; y con el derecho a la seguridad personal.

Anterior Siguiente