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E. Fundamento

El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la dignidad de la persona humana.

El derecho a morir dignamente está estrechamente vinculado al reconocimiento jurídico de la dignidad y la autonomía de la persona humana. Dignidad y libertad reconocidas, por otra parte, en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en las Constituciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Dentro de éste contexto, la aplicación de la eutanasia, al menos en sus formas voluntaria y pasiva, de las que luego hablaremos, respetaría la libre voluntad y la dignidad de aquellos enfermos que se encuentran en una situación terminal irreversible y que el uso de medios artificiales para alargar inútilmente sus vidas, no haría otra cosa que prolongar su terrible agonía.

Dentro de éstos métodos artificiales estarían considerados no solo los aparatos de sofisticada tecnología, tan comúnmente usados en la ciencia médica, tales como respiradores, máquinas y cables que mantienen artificialmente la vida de un individuo, sino también aquellos tratamientos que, aún prolongando la vida del paciente, producen un sufrimiento innecesario en los enfermos terminales. Los partidarios de la eutanasia rechazan, pues, el uso de tales métodos porque los consideran degradantes para el ser humano, atentatorios contra la dignidad de la persona e inútiles en sus efectos prácticos. Aceptan, sin embargo, aquellas otras sustancias, tales como los barbitúricos, calmantes o drogas, que ayudarían al enfermo incurable a encontrar una muerte tranquila, dulce y sin padecimientos. Es aquí donde la palabra eu-tanasia (buena muerte) adquiere su significado.

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