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C. Sujeto

Sujeto del derecho a la vida frente al aborto es todo ser humano, desde el momento de la fecundación hasta el momento del nacimiento.

La ciencia ha demostrado inequívocamente que, desde el momento de la fecundación, hay un ser vivo dentro del seno de la madre, ser vivo que no puede dudarse que es un ser humano.

Podrá discutirse si es persona humana. Depende del concepto de persona del que se parta. Pero ,como se ha visto, los textos internacionales y no pocas legislaciones nacionales no hablan de personas, sino de seres humanos y de todos -se entiende todos los seres humanos- como titulares del derecho inalienable a nacer.

Los partidarios de la legalización del aborto aducen que si bien hay vida, vida que no puede ser considerada sino como vida humana, el feto todavía no puede ser considerado persona y como tal no puede ser sujeto del derecho a la vida.

Esta es una de las bases doctrinales de quienes proponen que se admita el aborto dentro de ciertos plazos. Sin embargo, como ya se ha indicado, no parece razonable admitir que la condición humana advenga con posterioridad a la concepción misma. Por ende, desde que el espermatozoide fecunda al óvulo, nos encontramos con una forma de vida que no puede ser calificada, como ya se ha dicho, sino como humana. Y por definición, todo ser humano es persona. Otra cuestión, ya secundaria, es la condición de dependencia del nuevo ser humano respecto a la madre. Dependencia que, por otra parte, no concluye con el nacimiento...

Otro argumento pro-abortista, que incluso se utilizaba ya en la antigua Roma, consiste en afirmar que el feto forma parte del cuerpo de la madre y ella tiene el derecho a autodeterminar libremente aquello que concierne a su cuerpo.

Es preciso defender, sin embargo, que el nasciturus no forma parte del cuerpo de la madre, pues desde el mismo momento de la concepción existe un código genético distinto al código genético tanto de la madre como del padre, tal y como explica el profesor Botella Llusiá, Catedrático de Ginecología de la Universidad Complutense de Madrid, en su Tratado de Ginecología(4). Existe, en consecuencia, otro ser humano. No puede, por tanto defenderse la practica de abortos argumentando que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo.

Si se interpreta de una manera unitaria y sistemática toda la normatividad internacional, perteneciente al sistema de Derechos Humanos, citada en el apartado referente al enunciado del derecho, se puede llegar a una conclusión fundamental: el concebido y no nacido es titular de derechos, por lo que tiene capacidad jurídica y, por tanto, personalidad(5).

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