Se pueden enunciar las siguientes:
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En la medida en que España ratificó la Convención
Internacional para la Prevención y sanción del delito de
genocidio (BOE de 8 de Febrero de 1969), todas las garantías especificadas
en aquella son aplicables en España.
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Una importante garantía es el reconocimiento constitucional del
derecho a la vida como derecho fundamental.
Dice el artículo 15 de La Constitución española
de 1978:
Todos tienen derecho a la vida...
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Otra garantía normativa de este derecho es la protección
suministrada por las normas penales. En el sistema jurídico español
está castigado el delito de genocidio en el artículo 137
bis del Código penal vigente:
Los que, con propósito de destruir, total o parcialmente,
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso perpetraren alguno
de los actos siguientes, serán castigados:
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Con la pena de reclusión mayor si causaren la muerte,
castración, esterilización, mutilación o lesión
grave a alguno de sus miembros.
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Con la reclusión menor, si sometieren al grupo o a
cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en
peligro su vida o perturben gravemente su salud. En la misma penas incurrirán
los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros,
adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida
o reproducción o bien trasladasen individuos por la fuerza de un
grupo a otro.
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Goza además de todas las garantías institucionales internas
tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales reconocidas en el sistema
jurídico español: amparo, etc...