A. Garantías institucionales internacionales
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Son varias las garantías normativas internacionales en el
ámbito universal:
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En virtud del Artículo V de la Convención Internacional para
la Prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de Diciembre
de 1948, los estados que se adhieren a la misma se obligan a introducir
en su ordenamiento interno las disposiciones necesarias para cumplir las
normas de la Convención:
Las Partes Contratantes se comprometen a arbitrar, de acuerdo
con sus respectivas Constituciones, las medidas necesarias para asegurar
la aplicación de las disposiciones de la presente convención
y, en particular, para proveer sanciones penales eficaces para las personas
culpables de genocidio o de cualesquiera de los otros actos enumerados
en el artículo 3ª.
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El artículo 6,3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos,
de 16 de Diciembre de 1966 reafirma el deber -por parte de los Estados
signatarios de la convención anterior- de prevenir y sancionar el
delito de genocidio:
Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio
se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo
excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de
ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de
la Convención para la prevención y sanción del delito
del genocidio.
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Varias críticas se han dirigido a la Convención en cuanto
que instrumento insuficiente a la hora de proteger el derecho a la vida
contra el genocidio. Sin duda las críticas más fuertes son
las consistentes en afirmar(7).
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La indeterminación de la cuestión de la pena, dejada completamente
a discreción de los estados signatarios.
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La pretensión irrealista de que el delito de genocidio, que no
puede cometerse sin instrucciones o complicidades estatales, un estado
pueda aceptar o castigar o hacer castigar a los que hayan actuado de acuerdo
a sus instrucciones o apoyándose en su aquiescencia.
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También en la Convención para la prevención del delito
de genocidio se prevé que los Estados signatarios de la misma se
obligan a proteger a través de su legislación penal este
tipo de delito.
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Todas las personas declaradas culpables de cometer el delito de genocidio
deben ser castigadas penalmente. Así lo establece el artículo
IV de la Convención:
Las personas que hayan cometido el genocidio o cualesquiera de
los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas,
ya fuesen gobernantes constitucionalmente responsables, funcionarios públicos
o particulares.
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En virtud del artículo III de la Convención son sancionables
como delito de genocidio no sólo la realización efectiva
de actos que constituyan genocidio, sino además la conspiración,
la tentativa, la incitación y la complicidad para cometer tales
actos:
Los actos siguientes serán sancionados:
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Otra garantía normativa importante -prevista en el artículo
VII de la Convención- es la prohibición de considerar el
delito de genocidio como delito político, siendo obligatoria, en
consecuencia la extradición de aquellas personas que hayan cometido
tal delito:
El genocidio y los otros actos enumerados en el artículo
3º no serán considerados como delitos políticos para
los efectos de la extradición.
Las Partes Contratantes se comprometen en tales casos a conceder
la extradición conforme a su legislación y los tratados en
vigor.
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En el ámbito internacional cabe también una protección
de tipo jurisdiccional: a través de Tribunales penales Internacionales
aceptados por los Estados. Así lo establece el artículo VI
de la Convención:
Las personas acusadas de genocidio de cualquiera de los actos
enumerados en el artículo 3º serán llevados ante los
Tribunales competentes del Estado en cuyo territorio el acto haya sido
cometido, o ante el Tribunal Penal internacional que sea competente con
respecto a aquellas Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.
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Cabe también una protección internacional institucional de
carácter no jurisdiccional a través de la actuación
de los diversos órganos de las Naciones Unidas. Así lo establece
el artículo VIII de la Convención:
Cualquier Parte Contratante puede acudir a los órganos
competentes de las Naciones Unidas para que éstos adopten, de acuerdo
con la Carta de las Naciones Unidas, las medidas apropiadas para la persecución
y represión de los actos de genocidio o de cualquiera de los otros
actos enumerados en el artículo 3º.
Ha sido, sin embargo, el asilo, uno de los instrumentos de protección
más repetido a la hora de proteger a poblaciones en peligro.