La Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio de 9 de Diciembre de 1948 define de la siguiente manera el delito de genocidio en su artículo II:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualesquiera de los actos citados a continuación, cometidos con el propósito de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
La razones para justificar esta delito contra la humanidad -tal y como lo define el Artículo 6 parágrafo c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg- son de tipo racista, de carácter político o religioso. Pero a todas esas razones subyace una pretensión -no declarada- de explotación y dominio económico.