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A. Garantías en el ámbito universal

Este derecho está garantizado en el plano internacional por la Asamblea General de Naciones Unidas, que pidió a su Comisión de Derechos Humanos en 1979 (Resolución 33/173, titulada "Personas desaparecidas") el estudio del tema. En el mes de Agosto de ese mismo año la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías hizo propuestas concretas a la Comisión. En función de ésta en 1980 (resolución 20 XXXVI, 29/feb) se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que depende de la Comisión, quienes en 1989 se ocupaban de unos 18.000 casos procedentes de 40 países. Como resultado de lo cual se exhortó a los gobiernos a que adoptaran medidas para proteger a las familias de las personas desaparecidas, contra cualquier intimidación o malos tratos, y los alentó a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al Grupo de Trabajo a visitar sus países.

 

No existe en la actualidad entre los instrumentos jurídicos internacionales o regionales un convenio referido específicamente a la desaparición forzada de personas. Frente a esto se abren dos actitudes:

Por una parte, hay quienes consideran oportuno aprovechar los otros instrumentos ya existentes (contra la pena de muerte, contra la tortura, etc.) y no generar uno específico dado que cada vez resulta más difícil conseguir la ratificación de estados-partes para estos instrumentos.

Además, dado que hay Estados que afirman que tales desapariciones se dieron en el marco de una guerra, resultan particularmente provechosos, los cuatro convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, cuando inmediatamente finalizada la segunda guerra mundial, se originaba el Derecho Internacional Humanitario, en especial el 3º. Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, y el 4º. Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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